8 de septiembre de 2026

La Comunidad de Madrid modifica las ayudas para el crecimiento y consolidación de autónomos y microempresas

Una iniciativa FEDER

La Comunidad de Madrid ha modificado las ayudas para el crecimiento o consolidación de las personas trabajadoras autónomas y las microempresas madrileñas, una línea destinada a apoyar a negocios que cuentan con una trayectoria mínima de tres años y que buscan crecer, consolidarse o ampliar su actividad.

Los cambios introducidos afectan, entre otros aspectos, al plazo de solicitud, los gastos subvencionables, la ubicación de las actuaciones y la forma de acreditar el crecimiento de la plantilla.

La modificación fue aprobada mediante el Acuerdo de 17 de junio de 2026, publicado en el BOCM el 19 de junio, y supone el cierre del periodo de solicitud correspondiente a 2026 y el establecimiento de un nuevo calendario anual.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo de esta línea es apoyar a personas trabajadoras autónomas y microempresas de la Comunidad de Madrid durante sus procesos de crecimiento o consolidación, facilitando que negocios que ya cuentan con una trayectoria puedan fortalecer su actividad, ampliar sus instalaciones, incorporar equipamiento o maquinaria, abrir nuevos establecimientos o aumentar su plantilla.

La Comunidad de Madrid señala especialmente la importancia de apoyar a las empresas que se encuentran en una etapa intermedia de su trayectoria, una vez superados los primeros años de actividad, para favorecer su permanencia y capacidad de crecimiento.

¿Quién puede beneficiarse?

Las ayudas están dirigidas a:

  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Microempresas de hasta 9 personas trabajadoras.
  • Empresas con un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Personas autónomas y empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Negocios con una antigüedad mínima de tres años.

Además, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, determinados requisitos, como el número de personas trabajadoras y el volumen de negocio, deberán comprobarse teniendo en cuenta el conjunto de las empresas vinculadas.

¿Qué gastos y actuaciones pueden recibir la ayuda?

La convocatoria contempla diferentes actuaciones vinculadas al crecimiento y consolidación del negocio. Entre ellas se encuentran:

  • Contratación de personal que suponga un incremento de la plantilla.
  • Obras de ampliación o transformación de establecimientos.
  • Gastos relacionados con el traslado o apertura de nuevos establecimientos.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para la actividad.
  • Equipamiento informático o tecnológico y software necesario para el desarrollo del negocio.
  • Gastos asociados a la adquisición o fusión de la empresa beneficiaria con otra empresa con el objetivo de expandir el negocio.

Una de las novedades introducidas por la modificación de junio de 2026 es que las actuaciones objeto de la subvención deberán realizarse en la Comunidad de Madrid.

También se modifica el régimen de determinados gastos

Cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en el caso de obras, o los 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o servicios de consultoría o asistencia técnica, será necesario solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de asumir el compromiso de contratación.

Esta obligación no será exigible cuando, entre otros supuestos previstos en la normativa, la inversión ya se hubiera realizado antes de presentar la solicitud.

Una ayuda del 50 % de los gastos subvencionables

La intensidad de la ayuda se mantiene en el 50 % del gasto subvencionable.

El importe máximo es de:

  • 140.000 euros por entidad.
  • Hasta 150.000 euros cuando la empresa desarrolle su actividad en un municipio de menos de 20.000 habitantes.

Por tanto, se trata de una línea de apoyo especialmente relevante para proyectos de crecimiento que impliquen inversiones de cierta dimensión.

El plan de negocio es obligatorio

Para solicitar estas ayudas es necesario presentar un plan de negocio en el que se detallen las actuaciones para las que se solicita la subvención y su calendario de ejecución.

El plan deberá implementarse en un plazo máximo de 18 meses.

Además, el inicio del plan puede ser anterior a la solicitud, siempre que no se haya producido más de 12 meses antes de la presentación de la solicitud. También puede comenzar después de presentar la solicitud y antes de la concesión, o después de la concesión.

Esto permite que determinados gastos ya realizados puedan formar parte del proyecto, siempre que cumplan las condiciones establecidas y estén correctamente justificados.

Una de las novedades más importantes: acreditar el crecimiento de la plantilla

La modificación introduce una precisión importante sobre uno de los objetivos fundamentales de la ayuda: el crecimiento del empleo.

Las personas beneficiarias deberán justificar un incremento de la plantilla media durante el proceso de crecimiento o consolidación.

Para comprobarlo, se comparará la plantilla media existente en el momento de aprobación del plan de negocio con la correspondiente a las diferentes evaluaciones del proyecto.

La normativa establece que se considerará que existe un incremento real cuando la diferencia entre ambas situaciones sea de al menos una persona empleada. Este requisito deberá cumplirse, como mínimo, en la evaluación final.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas, la normativa establece además un sistema específico para contabilizar al propio empresario individual y, en determinados casos, a las personas socias que desarrollan una actividad regular en la empresa.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Este es otro de los cambios más relevantes.

A partir de la entrada en vigor de la modificación, el plazo de presentación de solicitudes será el primer mes de cada año.

Por tanto, la convocatoria correspondiente a 2026 finalizó con la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

La próxima apertura está prevista del 1 al 31 de enero de 2027.

Las solicitudes se presentan exclusivamente por medios electrónicos a través de la Comunidad de Madrid.

¿Qué documentación hay que preparar?

Entre la documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra el plan de negocio, además de la documentación específica correspondiente a la persona autónoma o microempresa.

También deberán aportarse las facturas justificativas de los gastos subvencionables realizados hasta la fecha de solicitud, junto con la acreditación de su pago mediante transferencia o tarjeta bancaria y el correspondiente justificante bancario.

Por ello, es recomendable preparar con antelación tanto el plan de negocio como la documentación económica y justificativa de las inversiones que se quieran incluir.

Una oportunidad para planificar el crecimiento del negocio

La modificación de esta línea de ayudas refuerza su orientación hacia proyectos que no se limitan a mantener la actividad, sino que plantean un crecimiento real y medible del negocio.

La posibilidad de financiar equipamiento, tecnología, software, ampliaciones, nuevos establecimientos o contratación de personal puede ayudar a las personas autónomas y microempresas a abordar inversiones necesarias para dar un nuevo impulso a su actividad.

En este sentido, el requisito de incrementar la plantilla hace especialmente importante que las empresas interesadas planifiquen con antelación su proyecto de crecimiento, definan sus objetivos y preparen un plan de negocio coherente con las actuaciones que quieran llevar a cabo.

Información oficial

La convocatoria está gestionada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

La próxima convocatoria tendrá abierto el plazo de solicitud del 1 al 31 de enero de 2027.

Consultar la convocatoria y los requisitos en la Comunidad de Madrid

Desde la Oficina Acelera pyme de AECIM seguimos apoyando a personas trabajadoras autónomas, pymes y proyectos emprendedores en sus procesos de crecimiento y transformación digital, acercándoles información sobre ayudas, financiación, tecnología y recursos que puedan contribuir a mejorar la competitividad de sus negocios.

Conocer con antelación los requisitos de las convocatorias y planificar las inversiones y actuaciones necesarias permite a las empresas estar mejor preparadas para aprovechar las oportunidades de apoyo disponibles.

Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su convocatoria 2025 con un importe de ayuda concedida de 29 millones de euros para impulsar la digitalización de pymes, autónomos y emprendedores. El importe de la ayuda máxima es del 80% del presupuesto subvencionable y está financiada por la Unión Europea, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 21-27, Gobierno de España.
¿Quieres poner en marcha el proceso de digitalización de tu empresa y no sabes cómo empezar?

Contacta con nosotros y te asesoramos

O si lo prefieres solicita una cita con uno de nuestros técnicos

Buzón de sugerencias

Archivos adjuntos

Los datos aportados por usted, serán tratados por Asociación De Empresas Del Comercio E Industria Del Metal De Madrid (en adelante AECIM), para la gestión y atención de su solicitud. Para obtener información adicional sobre nuestra política de privacidad, pinche AQUÍ.
Para ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación, oposición así como los demás derechos contenidos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, diríjase a: AECIM, C/Príncipe De Vergara, 7a, 1º Dcha. 28006-Madrid.o envíe un e-mail a: dpo@aecim.org