Una iniciativa FEDER
El pasado 26 de febrero el Ministerio De Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la primera convocatoria del programa Kit digital para empresas del segmento I, entre 10 y 49 trabajadores e importes máximos de hasta 12.000 € por beneficiario. Esta primera convocatoria tiene un importe máximo de 500 M de € y su concesión será de manera directa y bajo único criterio de presentación de solicitudes hasta fin del crédito.
Os dejamos la documentación de interés y a continuación, indicamos las principales características:
Enlaces de interés:
- Bases reguladoras: https://acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2021-12/BOE-A-2021-21873.pdf
- Convocatoria: https://sedepkd.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/NDc3NzAx
- Preguntas frecuentes de la convocatoria: https://sedepkd.red.gob.es/RedesTasks/rest/documentoservice/obtenerBinarioDocumento/NDc3NzAy
- Sede electrónica de la convocatoria: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las empresas de entre 10 y 49 trabajadores que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en territorio español, inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tengan una antigüedad mínima de 6 meses. Además, se deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8, capítulo 1 de las bases reguladoras (página 13).
No podrán ser beneficiarias las empresas o autónomos que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. Tampoco los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Cómo se solicita la ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario comienza el próximo 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas y se realizará a través de la sede electrónica de Red.es.
El contenido del formulario electrónico de solicitud incluirá la siguiente información:
- Información del solicitante.
- Autorización a Red.es para la consulta de oficio de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
- Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria.
- Datos de minimis.
- Información sobre las personas en situación de autoempleo del solicitante (autónomos colaboradores y autónomos societarios), en caso de que aplique.
En el caso de oposición expresa a la consulta de oficio de Red.es, los beneficiarios deberán aportar la documentación recogida en el Anexo I, apartado C de la convocatoria.
El beneficiario podrá delegar en un representante voluntario la solicitud del bono digital a través del modelo de representante voluntario disponible en el Anexo II de la convocatoria.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional o a una solución completamente nueva, subvencionable hasta los siguientes límites por categoría:
Una vez notificada la concesión del bono por parte de la administración, el beneficiario tendrá 6 meses para formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización a presentar por el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario.
A partir del 30 de marzo comenzarán las resoluciones definitivas de concesión de ayudas, ampliando las solicitudes aceptadas según se vaya ampliando la disponibilidad de fondos por resoluciones negativas, con una periodicidad de 15 días.
Las soluciones se considerarán mejora funcional cuando la solución nueva cumpla todos los requisitos mínimos recogidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la solución sustituida no. No se considerarán mejoras funcionales actualizaciones o desarrollos de soluciones existentes.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cubran el mismo coste.
¿Cómo justifico la ayuda?
Se deberá justificar cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de manera independiente a través del formulario digital correspondiente disponible a través de la sede electrónica de Red.es.
El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización de cada una de las 2 fases de prestación de la solución mediante los pasos recogidos en las bases reguladoras, artículos 31.6 y 31.7:
- Una primera fase de hasta 3 meses a comenzar desde la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, de implantación de la solución.
- Una segunda fase de 12 meses de prestación del servicio desde la emisión de la factura correspondiente a la finalización de la primera fase.
Además, se establece un periodo de custodia documental de la justificación de 4 años
Otros detalles a tener en cuenta:
- En caso de no poder cobrarse el bono por parte del Agente Digitalizador por causa del beneficiario, deberá ser este quien asuma la obligación de pago.
- Todas las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica de Red.es.
- Será posible renunciar a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, siempre que sea motivado y válido, devolviendo ese importe al saldo del bono pendiente. Se realizará a través del formulario electrónico correspondiente en la sede electrónica de Red.es.
- Es obligatoria la publicidad de las actuaciones objeto de la subvención, recogidas en el Anexo VII de la convocatoria.
- No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.
- El listado de Agentes Digitalizadores Adheridos estará disponible a partir del 10 de marzo de 2022 en la plataforma AceleraPyme.
Por último, queremos recordaros la disponibilidad de la Oficina Acelera Pyme de AECIM para cualquiera de vuestras necesidades en digitalización, auditoría de digitalización, consultoría y asesoría, ayuda en la búsqueda de proveedores digitalizadores y seguimiento de presupuestos, planes de digitalización y seguimiento de proyectos de manera TOTALMENTE GRATUITA.
Estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra digitalización, herramientas y ayudas disponibles:
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”.