15 de julio de 2024

Publicadas las Bases Reguladoras de las Ayudas a proyectos de las PYMEs y empresarios de los sectores comercial, servicios y artesano de la Comunidad de Madrid

Una iniciativa FEDER

A fecha 10 de julio de 2024, se han publicado en el BOCM las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.

El objetivo principal de este plan es apoyar a los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a su dinamización mediante el desarrollo de procedimientos que permitan atender la transformación digital y la modernización de sus instalaciones para incrementar la competitividad y sostenibilidad de estos sectores.

 

📅 Periodo subvencionable

Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de fondos.

✅ Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid, dedicado al comercio minorista.
  • Que estén dadas de alta en el IAE en el establecimiento donde se vaya a llevar a cabo la inversión, en alguno de los siguientes epígrafes:

641 – Comercio minorista de frutas y verduras.

642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643 – Comercio minorista de pescados.

644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.

646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651 – Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656 – Comercio minorista bienes usados.

657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

662 – Comercio mixto o integrado al por menor.

691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1 – Servicios fotográficos.

975 – Servicios de enmarcación.

  • Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

 📊 Cuantía e intensidad 

  • Para el sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos.
  • Para el sector comercial será de 5.000 euros, impuestos excluidos.

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

💰 Actuaciones subvencionables

  • Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
  • Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

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Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su segunda convocatoria 2022 con un importe de ayuda concedida de 11.830.851,68€, siendo el importe de la ayuda máxima el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. Las actuaciones están financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.
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