Ayudas para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (Programa Cheque Innovación)

Procedimiento de concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas y, en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso intensivo de tecnología. La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad.

Estado:

Cerrada

Fecha de inicio:

10 abril 2025

Cierre:

12 diciembre 2025

Importe:

La ayuda cubre hasta el 80% del gasto, con un límite de 60.000 euros por empresa.

Detalles

Organismo convocante:

Comunidad de Madrid

Objetivo de la ayuda:

Innovación

Beneficiarios:

El programa Cheque Innovación tiene como finalidad incentivar el uso de los servicios de I+D+i por parte de las pymes madrileñas, especialmente aquellas que pertenecen a sectores tradicionales. Se busca fomentar la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, lo que contribuye al aumento de la productividad de estas empresas.

Para solicitar la ayuda, los interesados deben acceder al espacio de tramitación en la página oficial del programa, donde encontrarán el formulario en línea y la documentación necesaria.

1. Pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas:

Pequeñas empresas, aquellas que:
– Ocupen a menos 50 empleados.
– Tengan un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.
Medianas empresas, aquellas que:
– Ocupen a menos 250 empleados.
– Tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

Protección industrial de activos intangibles (hasta 12.000 euros). Diseño industrial y puesta a punto de nuevos sistemas de producción (hasta 60.000 euros). Estudios de viabilidad tecnológica (hasta 30.000 euros)., entre otras.

Otras ayudas

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