Ayudas de la Comunidad de Madrid para el crecimiento o consolidación de trabajadores autónomos y microempresas

La Comunidad de Madrid ofrece ayudas destinadas a apoyar a las personas trabajadoras autónomas y microempresas madrileñas durante los procesos de crecimiento o consolidación de sus negocios. Las ayudas financian el 50 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 140.000 euros por entidad, que puede incrementarse hasta 150.000 euros cuando la actividad se desarrolle en municipios de menos de 20.000 habitantes. Para acceder a la ayuda es necesario presentar un plan de negocio que detalle las actuaciones previstas para el crecimiento o consolidación de la empresa y que deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. El proceso deberá implicar necesariamente un incremento de la plantilla media.

Estado:

Abierta

Fecha de inicio:

1 de enero de 2027

Cierre:

31 de enero de 2027

Importe:

La cuantía de la ayuda se determinará en función del proyecto presentado y del plan de crecimiento de la empresa.

Detalles

Organismo convocante:

Comunidad de Madrid

Objetivo de la ayuda:

Digitalización

El objetivo de estas ayudas es apoyar a las personas trabajadoras autónomas y microempresas madrileñas durante los procesos de crecimiento o consolidación de sus negocios, favoreciendo el fortalecimiento del tejido empresarial, el aumento de la actividad y la creación de empleo.

La línea está especialmente orientada a empresas que ya han superado sus primeros años de actividad y cuentan con potencial para crecer o consolidarse. La regulación establece un sistema de evaluación y acompañamiento durante la ejecución del plan de negocio.

Una de las particularidades de esta ayuda es que, una vez concedida, la empresa cuenta con acompañamiento de una persona mentora durante el desarrollo del plan de negocio y se realizan evaluaciones de control para comprobar la evolución del proyecto y el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Además, se establece una intensidad máxima superior para proyectos desarrollados en municipios de menos de 20.000 habitantes, con el objetivo de favorecer el desarrollo económico y el reequilibrio territorial.

La ayuda será del 50 % del gasto subvencionable.

  • Importe máximo: 140.000 euros por entidad.
  • Importe máximo ampliado: hasta 150.000 euros para empresas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Microempresas de hasta 9 personas trabajadoras.

En ambos casos, deberán tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

Cuando una microempresa esté participada o participe en un 25 % o más en otras empresas, se aplicarán las reglas de empresas asociadas o vinculadas y los requisitos de número de personas trabajadoras, volumen de negocio y balance deberán cumplirse teniendo en cuenta el grupo de empresas en su conjunto.

Requisitos

Las personas y empresas solicitantes deberán:

  • Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Tener una antigüedad mínima de 3 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa general de subvenciones.
  • Para ayudas superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad, cuando resulte aplicable.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Comunicar la obtención o solicitud de otras ayudas destinadas al mismo objeto.
  • Presentar junto con la solicitud un plan de negocio que detalle las actuaciones para las que se solicita la ayuda y su plazo de ejecución.

Requisito especialmente importante

El proceso de crecimiento o consolidación deberá implicar necesariamente un incremento de la plantilla media.

La normativa establece que este incremento deberá acreditarse durante el proceso y, como mínimo, cumplirse en la evaluación final. Tras la modificación de junio de 2026, se considera que existe un incremento real cuando la diferencia entre el número de personas empleadas en el momento de la evaluación y en el momento de aprobación del plan de negocio es de al menos una persona.


PLAN DE NEGOCIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Las actuaciones deberán recogerse en un plan de negocio, que deberá presentarse junto con la solicitud y que determinará las actuaciones y el plazo de ejecución del proyecto.

El plan deberá implementarse en un plazo máximo de 18 meses.

El plan puede haberse iniciado antes de presentar la solicitud, siempre que su inicio se haya producido como máximo 12 meses antes de la solicitud. También puede iniciarse después de presentar la solicitud y antes de la concesión, o después de la concesión.

En todos los casos, las actuaciones deberán estar contempladas en el plan de negocio.

Esto es importante porque no es una ayuda exclusivamente para inversiones futuras: permite incluir determinados gastos ya realizados durante los 12 meses anteriores a la solicitud. La propia Comunidad de Madrid exige las facturas y justificantes de pago de los gastos efectuados hasta la fecha de solicitud.

Serán subvencionables las actuaciones dirigidas al crecimiento o consolidación de la empresa, siempre que estén contempladas en el plan de negocio.

Entre los gastos subvencionables se incluyen:

  • Contratación de personal que suponga un incremento de la plantilla de la empresa. En este caso, se subvencionan los costes asociados a la cotización a la Seguridad Social del nuevo personal durante el periodo de ejecución del plan de negocio.
  • Obras de ampliación o transformación de establecimientos de la empresa.
  • Gastos asociados al traslado o apertura de nuevos establecimientos.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad, incluido equipamiento informático o tecnológico y el software necesario.
  • Gastos asociados a la adquisición o fusión de la empresa beneficiaria con otra empresa con el objetivo de expandir el negocio.

En el caso de operaciones de adquisición o fusión, también pueden incluirse determinados gastos asociados a estudios de oportunidades y viabilidad, asesoramiento jurídico y fiscal, notaría, planes de integración y el coste de la propia operación, siempre que la adquisición o fusión se haya llevado a cabo.

Las actuaciones deberán estar incluidas en el plan de negocio y realizarse en la Comunidad de Madrid.

Otras ayudas

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