Convocatoria del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros en España

El objetivo de la subvención es fomentar la inversión en infraestructuras de recarga de acceso público para vehículos eléctricos, ubicadas en las inmediaciones de tramos elegibles de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), con el fin de facilitar la transición hacia una movilidad más sostenible y contribuir a la reducción de emisiones de gases contaminantes.

Estado:

Cerrada

Fecha de inicio:

30 Dic. 2025

Cierre:

10 Feb. 2026

Importe:

La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€).

Detalles

Organismo convocante:

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

Objetivo de la ayuda:

Eficiencia energética, Innovación, Sostenibilidad

Beneficiarios:

Convocatoria incentivos instalación puntos de recarga vehículos eléctricos España 2025

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el despliegue la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros, según los apartados 2 y 3 del artículo 1 de las bases reguladoras del Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA. Dentro del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica 2025.

¿En qué consiste la ayuda?

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70 % del coste elegible. La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán 15 M€.

1. Para ayudas inferiores a 100.000 €:

– La ayuda se calculará como un porcentaje sobre los costes elegibles, con un límite de ayuda máxima de 15.000 € para los costes de gestión de la solicitud y justificación.

– Para los informes de auditoría, se establece un límite máximo de coste elegible de 10.000 €(IVA/IGIC no incluido) por informe.

2. Para costes de gestión de la solicitud y justificación:

– Se aplicará la intensidad de ayuda solicitada, con un límite de 15.000 € para la suma de ambos gastos.

3. Para informes de auditoría:

– Límite máximo de coste elegible de 10.000 euros (IVA/IGIC no incluido) por informe.

El plazo de ejecución de las ayudas es de un mínimo de 5 años desde la fecha de puesta en operación del punto de recarga. Además, se requiere que, en un plazo máximo de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario acredite haber iniciado los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

Los beneficiarios o solicitantes de esta ayuda pueden ser:

1. Personas jurídicas, públicas o privadas.

2. Entidades que estén inscritas en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

3. Titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Gastos subvencionables:

1. Costes de gestión de la solicitud de ayuda:

– Gastos que el solicitante pueda satisfacer a una empresa o profesional por la gestión administrativa y documental de su solicitud, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

2. Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones:

– Gastos que el beneficiario de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales por la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones.

3. Gastos derivados de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa:

– La revisión de la cuenta justificativa puede ser realizada por un auditor designado por el beneficiario, incluso si este está obligado a auditar sus cuentas anuales.

4. Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones:

– La emisión del informe seguirá las mismas reglas que los gastos mencionados en el punto anterior.

5. Costes elegibles para estaciones de recarga híbridas:

– Costes comunes de la estación (obra civil e instalaciones de enlace como cableados, protecciones y cuadros, sistema de tierra, equipos de generación de energía y/o almacenamiento) y los específicos asociados a los vehículos ligeros (puntos de recarga y elementos auxiliares asociados a ellos).

Límites: – Para los costes de gestión de la solicitud y justificación, se establece un límite máximo de ayuda de 15.000 euros. – Para los informes de auditoría, se establece un límite máximo de coste elegible de 10.000 euros (IVA/IGIC no incluido) por informe.

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