Kit Digital 2026: ayudas para la digitalización de pymes y autónomos. Orden TDF/39/2026 (modificación de bases reguladoras).

El Programa Kit Digital 2026 es una ayuda pública destinada a impulsar la digitalización de pymes, microempresas y personas autónomas en España. A través de esta subvención, los negocios pueden acceder a bonos digitales de hasta 12.000 euros para implantar soluciones tecnológicas como páginas web, comercio electrónico, ciberseguridad o gestión de clientes. La ayuda está financiada por los fondos europeos Next Generation EU y se rige por la Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 26 de enero de 2026, que actualiza las bases reguladoras del programa.

Estado:

Abierta

Fecha de inicio:

La modificación de bases entra en vigor el 28 de enero de 2026

Cierre:

La Orden TDF/39/2026 no establece un plazo único de cierre general, ya que modifica las bases generales del programa. Cada convocatoria del Kit Digital fijará sus propios plazos de cierre para la presentación de solicitudes.

Importe:

El importe de la ayuda varía según el tamaño de la empresa y el número de empleados.

Detalles

Organismo convocante:

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Objetivo de la ayuda:

Digitalización

Beneficiarios:

El Programa Kit Digital tiene como finalidad acelerar la digitalización de pymes, microempresas y autónomos en España, facilitando la implantación de tecnologías que mejoren su competitividad, eficiencia y presencia digital. Las ayudas permiten acceder a soluciones tecnológicas adaptadas a cada tipo de empresa, desde presencia básica en internet hasta sistemas avanzados de ciberseguridad y gestión de procesos.

La Orden TDF/39/2026 actualiza las bases reguladoras para asegurar que la gestión de fondos sea más flexible, eficiente y alineada con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adaptando los mecanismos de concesión y ejecución de las ayudas a la realidad actual del tejido productivo. Introduce mejoras para garantizar una gestión más eficiente de los fondos y evitar la pérdida de recursos europeos.

Por tanto modifica las bases reguladoras para permitir la distribución de fondos remanentes no utilizados en convocatorias anteriores. Esta actualización normativa introduce un cambio relevante en la gestión del programa y abre la puerta a que solicitudes que quedaron sin atender o en lista de espera puedan beneficiarse de estos recursos.

  • Establece el marco legal para su redistribución dentro del propio programa.
  • Contempla la posibilidad de que solicitudes previamente no atendidas o pendientes en lista de espera puedan acceder a estos fondos.
  • La orden se refiere exclusivamente a fondos remanentes de convocatorias anteriores.

    Uno de los aspectos más relevantes de la modificación es que las pymes que quedaron en lista de espera o sin concesión por falta de crédito podrían ahora acceder a las ayudas si se confirma la disponibilidad de fondos remanentes.

    Aunque la norma no desarrolla aún el procedimiento operativo, sí establece las bases para:

    • Reactivar expedientes ya presentados.
    • Priorizar solicitudes válidas que no obtuvieron concesión por falta de crédito.
    • Reducir el volumen de fondos europeos no ejecutados.

    Para muchas empresas, esto supone una segunda oportunidad dentro del programa.

    Los beneficiarios pueden acceder a bonos digitales de diferente cuantía según el tamaño de la empresa y el segmento al que pertenezcan:

    • Hasta 12.000 € para pymes de 10 a menos de 50 empleados (Segmento I).
    • Hasta 6.000 € para pymes de 3 a menos de 10 empleados (Segmento II).
    • Hasta 3.000 € para microempresas y autónomos de 0 a menos de 3 empleados (Segmento III).
    • En convocatorias específicas para medianas empresas pueden existir bonificaciones más altas (por ejemplo 25.000 € o 29.000 €) según la orden y segmento, aunque estos importes dependen de la convocatoria correspondiente.

    Esta estructura permite que empresas de todos los tamaños accedan a fondos adaptados a sus necesidades de digitalización.

    Podrán solicitar las ayudas del Programa Kit Digital:

    • Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) con domicilio fiscal en España.

    • Personas autónomas dados de alta en la Seguridad Social y con actividad económica.

    • Cumplir los límites de empleados y edad mínima exigida según el segmento correspondiente.

    • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    • No estar en situación de crisis ni superar el límite de ayudas de pequeña cuantía establecido.

    Las inversiones subvencionables deben estar directamente relacionadas con la digitalización del negocio y con los requisitos establecidos en las bases actualizadas.

     

    El Kit Digital permite financiar soluciones orientadas a la transformación digital del negocio, entre ellas:

    • Creación de páginas web y presencia en internet.

    • Desarrollo de tiendas online y comercio electrónico.

    • Gestión de redes sociales y marketing digital.

    • Implantación de CRM y gestión de clientes.

    • Factura electrónica y digitalización administrativa.

    • Ciberseguridad y comunicaciones seguras.

    • Oficina virtual y herramientas de colaboración digital.

    • Analítica de datos y mejora de procesos internos.

    Las soluciones deben contratarse a través de agentes digitalizadores adheridos al programa.

     

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