Una iniciativa FEDER
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026.
¿Para qué es la ayuda?
Financiar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales expertos, los denominados «Agentes del Cambio«.
Para el T4 de 2025 al menos 171.000 pymes deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas:
- Programa Agentes del Cambio (apoyar al menos a 15.000 pymes),
- Acelera PYME 2.0,
- Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras,
- y Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH).
¿Quién puede solicitarlas?
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Pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Para poder realizar la solicitud, la empresa deberá estar previamente inscrita en el Registro dispuesto a tal efecto en la plataforma de Acelera pyme.
Obligaciones ❗
- Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones realizadas al Agente del Cambio contratado
- Declarar al Órgano Concedente todas las ayudas de minimis recibidas
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión
- Comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios a las autoridades nacionales competentes para que ejerzan sus competencias,
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».
Todas las obligaciones de justificación de la ayuda corresponden al beneficiario, quien deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario autorizará al Órgano Concedente para que, de manera automatizada y por medios electrónicos, obtenga mensualmente las evidencias que permitan verificar la continuidad del contrato y el coste salarial incurrido.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de tres meses. Dicho plazo comenzará a contarse el 25 de abril de 2023.
Condiciones del Agente del Cambio 📋
Los profesionales contratados deberán haber sido formados con el programa «Generación Digital: Agentes del cambio». Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación. Dicha contratación deberá realizarse con carácter indefinido, por cuenta ajena, a tiempo completo y por un salario mensual bruto no inferior al salario que corresponda conforme a la normativa laboral. Además, deberán estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio.
Procedimiento de concesión 🔎
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva. En caso de agotar los fondos de una convocatoria y de que no se alcance el presupuesto total del Programa, se creará una lista de espera.
- Las ayudas se concederán mediante la correspondiente resolución administrativa del Órgano Concedente, cuyo derecho al cobro se denomina «bono Agentes del Cambio»
- Tras la emisión del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario deberá formalizar contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación del contrato.
El derecho al cobro se reconocerá mensualmente a partir de la verificación de la justificación aportada por el beneficiario y se pagará trimestralmente.
Financiación 💰
El presupuesto máximo convocado es de 121.000.000 euros. La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es, por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.
Órgano competente 🔴
Las ayudas serán concedidas por la Secretaría de Estado en Digitalización e Inteligencia Artificial. No obstante, las Cámaras de Comercio de España actuarán, por cuenta y en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora para la concesión, el seguimiento y en la comprobación de las ayudas.
Accede aquí a las Bases reguladoras y Convocatoria.
Las Oficinas Acelera pyme, puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”