Una iniciativa FEDER
En el BOE del día 8 de diciembre se publicaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023
¿Para qué es la ayuda?
Promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación.
¿Quién puede solicitarlas?
Entidades que organicen el evento de emprendimiento innovador, y que cumplan con las siguientes condiciones:
– Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
– Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, y tener una antigüedad mínima de 2 años.
– Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud es desde el 22/12/2022 hasta el 21/01/2023.
Financiación 💰
La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro del límite máximo de las ayudas de minimis. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una entidad no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Gastos o acciones subvencionables 📃
-Personal propio y externo directamente involucrado en el desarrollo de las actividades.
– Manutención de participantes y desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal.
– Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
– Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades.
– Acondicionamiento de espacios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades.
– Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades como (traducción, personal auxiliar, grabación, entre otras).
– Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a las actividades.
– Comunicación y difusión.
– Informe de Auditoría.
– Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad).
El periodo en el que se podrán realizar gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
*El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros. El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 75% del importe de la subvención.
🌐 Link a las Bases Reguladoras.
Las Oficinas Acelera pyme, puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”