Una iniciativa FEDER
El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU (Programa Kit Digital).
¿Para qué es la ayuda?
El objetivo es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
¿Quién puede solicitarlas?
Las pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España. Es requisito para obtener la condición de beneficiario haber realizado el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme para el evaluar el nivel de madurez Digital.
¡OJO! El cálculo de la plantilla media se hará sobre los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
No podrán ser beneficiarias
– Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación.
– Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
– Las uniones temporales de empresas (UTE).
– Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
– Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
– Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 02/09/2022 a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) y se mantendrá abierto durante 12 meses, hasta el 02/09/2023.
¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?
El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento II será de 6.000 €. Esta segunda convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 500 millones de euros.
¿Qué gastos o acciones cubre el bono?
– Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
– Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
– Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
– Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
– Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
– Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
– Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
– Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
– Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
– Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
– Presencia avanza en internet. Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
– Marketplace. Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.
Los gastos NO subvencionables están disponibles en al Artículo Séptimo de la Convocatoria.
Novedades respecto a la convocatoria anterior
- Se incluyen 2 nuevas soluciones digitales: presencia avanzada en internet y Marketplace
- Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece la función multilingüe.
- Cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.
- Se incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.
- Se amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, posibilitando que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica.
- Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago: El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario, la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.
- La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación, para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.
- También se amplían los métodos de firma, siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medio de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación
Todos los cambios del catálogo se pueden consultar en la orden de bases en el siguiente enlace.
Hemos organizado una jornada online el próximo 6 de septiembre a las 10 h en la que explicaremos todas las modificaciones de esta nueva convocatoria para que puedas ser uno de los primeros en adoptar las últimas soluciones de digitalización disponibles en el mercado. 👉 Inscríbete aquí
Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda en acelerapyme@aecim.org
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”